“Educar en Constitución es educar para la pazy para la democracia”

Destacó la urgencia de enseñar la Carta Magna desde las escuelas y adecuar las leyes que ordena la reforma de 2010

Al conmemorarse hoy el 181 aniversario de la proclamación de la primera Constitución dominicana compartimos con nuestros lectores la entrevista realizada al experto constitucionalista Milton Ray Guevara, expresidente del Tribunal Constitucional, quien nos deja profundas reflexiones sobre la necesidad de enseñar la Carta Magna a las presentes generaciones y de respetar el orden constitucional.

¿Cuáles o cuántas son las leyes que hay que adecuar para que se adapten a la Constitución reformada de 2010?
Ese es un tema que requiere rápida solución, se ha perdido mucho tiempo. Se han aprobado muchas de esas disposiciones normativas, pero ya han pasado quince años desde la proclamación de la Constitución de 2010, y todavía seguimos afanando. Es tal la situación, que, en la última reforma constitucional del 27 de octubre de 2024, se incluyó un transitorio octavo que dispone: “Que en un plazo no mayor de siete legislaturas a partir de la proclamación del texto constitucional, deberán ser elaboradas, adecuadas y aprobadas todas las leyes requeridas en virtud de la Constitución”.

Pronto habrán pasado ya tres legislaturas, no parece seria lograda la meta, si no se utilizan los servicios de grupo de juristas expertos en la materia y si no se incluyen en la agenda legislativa priorizada, que debe elaborarse al inicio de cada una de ellas.

¿Considera que se ha avanzado en la misión de enseñar la Constitución en las escuelas?
Se ha avanzado, pero no lo suficiente con el objetivo de impulsar el cumplimiento del artículo 63 numeral 13 de la Constitución que reza: “Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educación pública y privada, serán obligatorias la instrucción en la formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica.

Desde el pleno fundador del Tribunal Constitucional, impulsamos las firmas de acuerdos en el nivel preuniversitario con el Ministerio de Educación y sus ministros Josefina Pimentel (28 de noviembre de 2012), Andrés Navarro (6 de noviembre de 2016) y Roberto Fulcar (27 de noviembre de 2020). Además, el presidente Danilo Medina emitió un Decreto 310-16 para concretar el mandato constitucional. Este expresaba en sus artículos 2 y 3 lo siguiente: “Artículo 2.- Se dispone, de conformidad con el Artículo 63, numeral 13, de la Constitución de la República, la incorporación obligatoria en los currículos del Sistema Educativo Dominicano, tanto en el nivel primario como secundario, la enseñanza de la Constitución, teniendo como objetivo la reflexión sobre los principios y valores fundamentales en los cuales se cimenta la República, el conocimiento de los derechos y deberes constitucionales para forjar ciudadanos más responsables y comprometidos con su patria y la sociedad”; y “Artículo 3.- Se instruye al Ministerio de Educación para que, a través del Consejo Nacional de Educación, ejecute las acciones requeridas, a nivel curricular, en aras de garantizar el efectivo cumplimiento del presente decreto”.

Debo testimoniar que el presidente Luis Abinader me expresó su voluntad de que la enseñanza constitucional se haga una realidad en nuestro sistema educativo. Lamentablemente, autoridades pasadas de ese ministerio han defendido solo la enseñanza transversal en los contenidos de las asignaturas, peor aún, técnicos del Minerd han considerado que los estudiantes no podrían resistir una nueva asignatura ya que sería saturar el currículo, como si la Constitución fuese una carga. Sin embargo, se ha creado la asignatura “moral, cívica y ética ciudadana” que nunca llenará el cometido de la enseñanza constitucional. Nuestra esperanza es la de que el ministro de Educación, Luis Miguel De Camps, haga realidad el próximo año lectivo, el mandato constitucional.

En el ámbito universitario, la historia es hermosa. Gracias al empeño y compromiso del ministro Franklin García Fermín y del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, quienes el 7 de noviembre de 2023, a unanimidad, adoptaron la Resolución 1920/23, que ordenó la inclusión obligatoria de la asignatura sobre la enseñanza de la Constitución, en todas las instituciones de enseñanza superior en el país.

El Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional elaboró una obra de formación constitucional para los citados fines. De las cincuenta y siete instituciones universitarias o de educación superior existentes, cuarenta y siete deben implementar la asignatura; hoy en día, treinta han iniciado a impartir la materia a médicos, odontólogos, ingenieros, administradores de empresas y hoteleros, economistas, educadores, agrónomos, entre otros.

¿Por qué es importante que la población conozca la Constitución?
He señalado que “educar en Constitución es educar para la paz, es educar para la convivencia, es educar en democracia”. Además, recuerdo que, “la enseñanza de la Constitución no va a resolver los problemas de la convivencia… pero no hay dudas de que el civismo inoculado a los jóvenes a través de los valores, principios y normas de la Constitución tiene un efecto positivo para la formación de una juventud mucho más dedicada a cultivar los valores fundamentales de la convivencia.” La visión de los forjadores de la Independencia los condujo a instruir en el Código de Instrucción Pública del año 1846, dos años después de la creación del Estado dominicano, una disposición en que ordenaba enseñar a la juventud las cuatro reglas fundamentales de la matemática, la Constitución y el catecismo. Se procuraba así, la grandeza de la Patria.

En este mes de la Constitución, recordamos que ella es carta de ruta de la nación, carta de navegación del pueblo dominicano y Biblia Institucional de la República Dominicana. Y que nuestro pueblo tiene en su lema nacional a Dios, como soporte de la patria y de la libertad.

En virtud del mandato constitucional relativo al estado de derecho y la independencia judicial, ¿Cuál es su parecer sobre la evaluación de jueces hecha por parte del Consejo Nacional de la Magistratura?
En la Constitución del 28 de noviembre de 1966 en la presidencia del doctor Joaquín Balaguer, en el artículo 23 párrafo I, se otorgaba al Senado como una de sus atribuciones exclusivas: “elegir los jueces de la Suprema Corte de Justicia, jueces de la Corte de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, Jueces de Instrucción, Jueces de Paz y sus suplentes y los jueces de cualesquiera otros tribunales del orden judicial creados por la ley.” Este sistema convertía a los jueces en “sujetos obligados” con relación al senador provincial de turno, y, por ende, del Poder Ejecutivo.

En 1982 el presidente Salvador Jorge Blanco, presentó un proyecto de reforma constitucional, creando el Consejo Nacional de la Magistratura, inspirado en el modelo francés. Este no prospero. En la reforma constitucional del 14 de agosto de 1994, se creó nuestro Consejo de la Magistratura, integrado por siete miembros. El actual modelo se diferencia al tener ocho integrantes, y en caso de empate, el ciudadano presidente tiene voto de calidad para decidir.

El sistema actual representa un cambio y avance extraordinario con relación al que nos rigió hasta 1994, ya que el actual CNM solo elige, en el ámbito judicial, a los jueces de la Suprema Corte de Justicia y esta a los demás jueces del tren judicial, bajo los mandatos de la Constitución y la Ley de Carrera Judicial.

Es de resaltar, que el artículo 35 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura No. 138-11 dispone, sobre la separación de los jueces: “Cuando el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere separar un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión, según las disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias que apliquen”. Por su parte, el párrafo del artículo 23 del Reglamento 1-25 establece al referirse sobre publicidad de los expedientes: “El régimen de publicidad establecido en este artículo no incluye la información contenida en los documentos de los postulantes vinculada a su intimidad, sus datos personales especialmente protegidos y de sus relacionados. Tampoco se incluye la información de las deliberaciones del Consejo Nacional de la Magistratura sobre cada uno de ellos”. Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura en sus actuaciones deben respeto a la Constitución, a la ley y a la reglamentación correspondiente. Cualquier cambio, será producto de la evolución del sistema.

El Consejo Nacional de la Magistratura, como en el pasado, ha cumplido con el mandato establecido, independientemente de las observaciones o reparos que se puedan presentar al mecanismo establecido.

¿Cuál es su parecer sobre la regulación para las candidaturas independientes? ¿Deben ser reguladas como si se trataran de organizaciones políticas?
En el actual orden constitucional dominicano, no tienen cabida las candidaturas independientes de grupos civiles y sociales. La representación ciudadana en los procesos electorales recae en los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

He señalado: “Desde la Constitución de 2010 hasta la actual, reformada el 27 de octubre de 2024, en el artículo 216 se mantiene la libertad de organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, pero tienen como atribución, solo ellos, garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos (numeral 1). Solo ellos son canalizadores de la voluntad popular ciudadana, mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular (numeral 2); y están obligados, a servir al interés nacional, el bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana (numeral 3)”.

La Constitución proclama que la participación política y electoral, debe hacerse a través de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, y esto no puede ser interpretado en sentido contrario.

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