El Tribunal Superior Electoral (TSE) dispuso la nulidad de dos resoluciones de la Junta Central Electoral (JCE), con las cuales establece el orden de las organizaciones políticas en la boleta electoral y otra sobre la distribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2025, al entender que estas adolecen de falencias.
Tras acoger parcialmente las impugnaciones presentadas por Alianza País (Alpaís), País Posible (PP) y Dominicanos por el Cambio (DxC), en contra de la JCE, la alta corte, a través de la sentencia TSE/0010/2025, mandó al órgano comicial a que “dicte una nueva resolución sobre la categorización de las organizaciones políticas para fines de financiamiento público y que disponga el orden numérico que estas tendrán en las boletas electorales para las elecciones de 2028, tomando como criterio la sumatoria de los votos obtenidos por los partidos en todos los niveles de elección del proceso y no solo a uno en particular. Además, entendiendo que para la sumatoria de los votos debe interpretarse como ‘última elección’ el ‘ciclo electoral que se celebra cada cuatrienio’. Es decir, los comicios de febrero y de mayo”.
Las resoluciones anuladas por el TSE son la 7-2025, del 14 de febrero del 2025, que categoriza a las organizaciones políticas para fines de financiamiento público y dispone el orden numérico que estas tendrán en las boletas electorales para las elecciones ordinarias generales del año 2028; y la 8-2025, emitida el 14 de febrero del 2025, que establece los montos de la distribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2025.
Criterios que deben usarse, dice TSE
En la decisión, el TSE señala que actualmente, la JCE utiliza un criterio para la categorización basado en dos elementos. El primero, tomando en cuenta los votos válidos de la última elección (mayo 2024) y, una vez determinados los votos válidos en cada nivel de elección celebrado en la última jornada electoral, aplicar el principio de favorabilidad, que consiste en tomar como referencia para la categorización el nivel de elección donde más votos obtuvo una organización partidaria.
Ante esto, la alta corte argumentó con relación al primer aspecto de la última elección, que “ha determinado en el apartado sobre la excepción de inconstitucionalidad, que la interpretación conforme a la Constitución es que la ‘última elección’ se entienda como ciclo electoral que se celebra cada cuatrienio.
Es decir, a la hora de determinar la categorización se debe tomar en cuenta las elecciones de febrero y de mayo, a pesar de ser elecciones separadas, pues en su conjunto conforman el ciclo electoral y manifiestan la fuerza electoral total de una organización partidaria”
“De modo que, contrario a lo aplicado por la Junta Central Electoral (JCE), en la resolución impugnada que solo valoró las elecciones de mayo, debe tomarse en consideración el ciclo electoral como fue justificado por este Tribunal. En este punto, la Resolución núm. 7-2025 adolece de falencias que dan méritos a su anulación”, explica.
El Tribunal Superior Electoral sostiene que la JCE utiliza como base para categorizar el principio de favorabilidad, justificado en que fue el criterio adoptado en 2021, a partir de una sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA), y que el principio de coherencia administrativa obliga al órgano electoral a mantener continuidad con sus antecedentes administrativos, salvo que sea pertinente apartarse.
“Favorabilidad podría distorsionar sistema”
A juicio de la alta corte aplicar el principio de favorabilidad usado por la JCE en este contexto podría distorsionar el sistema, al sobrevalorar el desempeño electoral de una organización en un solo nivel de elección para ubicarla en una categoría superior, ignorando su comportamiento electoral en los demás niveles”.
“Lo que corresponde es un análisis integral y objetivo de su participación general, que refleje de forma más precisa su verdadera fuerza electoral, traducido en los votos válidos obtenidos en el certamen electoral. De lo contrario, podría darse el caso de que una organización con un respaldo moderado pero consistente en varios niveles quede en una categoría inferior a otra que obtuvo una votación alta únicamente en un nivel, lo cual sería una categorización arbitraria, donde la favorabilidad a una parte, afectaría injustamente a otra. Por ejemplo, un partido que obtiene un porcentaje distribuido en todos los niveles sin destacar en uno solo, puede quedar injustamente por debajo de otro que solo obtuvo un buen resultado en un nivel específico, pese a que el primero tenga un mayor respaldo total en el conjunto de la elección”, apunta en su decisión.