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La DGII advierte Ley de Lavado de Activos castiga delito tributario

by lunbel1203
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El director general de Impuestos Internos advirtió a las empresas y personas físicas que deben ser cuidadosas con el tema de la evasión, ya que el delito tributario es penalizado a través de la ley 155-17 sobre el “lavado de activos y el financiamiento del terrorismo”.

Magín Díaz aseguró que son considerados como delitos tributarios la defraudación tributaria, la elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos y la fabricación y falsificación de especies o valores fiscales.

El funcionario de la institución recaudadora del Estado dijo que la lucha contra la evasión es una herramienta importante para la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por lo que muchas empresas acuden en esa práctica por desconocimiento.

Díaz se refirió al tema al exponer en el desayuno de gala con motivo del 43 aniversario de la fundación de la Federación Dominicana de Comerciantes (FDC) donde participaron también el presidente del Grupo Corripio, José Luis Corripio Estrada (Pepín); el presidente del Grupo Estrella, Manuel Estrella; el director de la Policía Nacional, Ney Aldrin Bautista; el presidente de la Asociación de Industriales de Herrera (AEIH), Antonio Taveras Guzmán, y representantes de asociaciones de comerciantes de todo el país.

De acuerdo con el artículo 236 del Código Tributario, incurre en defraudación el que, mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, intente inducir a error al sujeto activo en la determinación de los tributos, con el objeto de producir o facilitar la evasión total o parcial de los mismos.

“El tema es que ahora el que incurra en defraudación tributaria puede ser sometido por el Código Tributario, por defraudación, pero podría ser sometido por lavado, en vista de que es un delito precedente del lavado de activos”, explicó Díaz.

Piden poner fin a cesantía

El presidente de la FDC, Ivan de Jesús García, dijo que el costo legal y social laboral representa entre el 42 y 50 por ciento del salario en la República Dominicana, dependiendo del tiempo de permanencia que tenga el trabajador cuando se va a liquidar, lo que constituye un factor de destrucción de la competitividad de las empresas dominicanas.

Reconoció que los derechos adquiridos de los trabajadores, como lo establece la propia ley 87-01, son una realidad que la organización apoya.

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